Ley Núm. 261 del año 1998


(P. del S. 13) Ley 261, 1998

(Reconsiderado)

LEY NUM. 261 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998

Para enmendar la "Ley de Depósitos de Chatarra"

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de Depósitos de Chatarra", a los fines de que los operadores de depósitos de chatarra que compren metal considerado chatarra lleven un registro de la cantidad comprada, así como el nombre, firma, y la dirección de la persona a quien se le compró.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de Depósitos de Chatarra", reglamenta los depósitos de chatarra. La Ley Núm. 1 de 11 de febrero de 1987, enmendatoria de la antes citada Ley, tuvo como propósito clarificar ciertos conceptos y conformar la Ley de Depósitos de Chatarra con otras disposiciones vigentes. A pesar de las enmiendas contenidas en la Ley Núm. 1 de 11 de febrero de 1987, éstas no fueron suficientes para controlar el robo de los cables de energía eléctrica, los cuales son vendidos como chatarra.

La Asamblea Legislativa estima necesario enmendar la Ley Núm. 125 de 27 de febrero de 1966, según enmendada, con el propósito de establecer un mayor control sobre los compradores de metal considerado como chatarra.

Décretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 5 de la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 5.- Licencia; condiciones

(a)...

(g) Todo operador de un depósito de chatarra estará obligado a mantener un libro registro en el que anotará, inmediatamente después que reciba un vehículo, el nombre, firma, y la dirección de la persona que lo trajo, la fecha en que lo recibe, la descripción más completa que sea posible sobre las condiciones en que se encuentra la unidad, los números de registro, tablilla, motor o caja del vehículo o las razones por las cuales no puede hacer anotación de estos datos en su libro registro, y cualquier transacción que efectúe con dicho vehículo. Todo operador de un depósito de chatarra que compre metal considerado chatarra deberá llevar un registro de la descripción de la chatarra, la cantidad comprada, así como el nombre, firma, y la dirección de la persona a quien le compró y la fecha en que la recibió. El operador conservará la información anotada respecto a cada vehículo y la chatarra por lo menos cinco (5) años después de hacer la última entrada en el libro."

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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